Por el cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257ª.

Artículo 257ª. El Estado reconocerá, una mesada del cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a las personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión que por sus condiciones socioeconómicas no puedan subsistir dignamente.

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se crean estímulos a los miembros de las juntasadministradoras locales del país, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece el sistemade compensación a los municipios que se vean afectados con el desarrollo deproyectos hídricos productivos, y se dictan otras disposiciones.