Por el cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257ª.

Artículo 257ª. El Estado reconocerá, una mesada del cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a las personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión que por sus condiciones socioeconómicas no puedan subsistir dignamente.