Por medio de la cual se modifica el artículo 219 de la Ley 599 de 2000”

El artículo 219 del Código Penal tipifica el delito de turismo sexual de la siguiente manera: “El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Por medio del cual se dicta el Estatuto de las Personerías Municipales, se reforma la Estructura funcional de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se reglamenta el horario de la jornada escolar para los menores que cursan hasta quinto grado de básica primaria, con el fin de lograr un desarrollo integral de las nuevas generaciones.

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA NACION EL TEMPLO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LABATECA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.