Por medio de la cual se modifica el artículo 219 de la Ley 599 de 2000”

El artículo 219 del Código Penal tipifica el delito de turismo sexual de la siguiente manera: “El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.