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Senado: 067/18
Camara: 405/19

POR EL CUÁL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 388 DE 1997

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 01 Agosto 2018
Repartido a Comisión: TERCERA
Ponente Primer Debate: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Ponente Segundo Debate: H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Diciembre 2018
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 20 Junio 2019
Estado: LEY 2037 DEL 27 DE JULIO DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 576/18 Gaceta 871/18 GACETA 154/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 586 de 2019 Gaceta 1483/20
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, ENRIQUE CABRALES BAQUERO.
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Noviembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 876/19 Gaceta 1215/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 466/20 Gaceta 409/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se busca garantizar la implementación efectiva de espacios públicos y la priorización de necesidades de los niños y adolescentes en los entes territoriales. Esto, a través del fortalecimiento de las funciones del gobierno central El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, priorizar las necesidades de los niños y adolescentes, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
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