Por el cual se interpreta con autoridad el inciso 1 del artículo 35 de la ley 01 de enero 10 de 1991; y el articulo 12 del decreto extraordinario 035 de enero 3 de 1992.
Por el cual se interpreta con autoridad el inciso 1 del artículo 35 de la ley 01 de enero 10 de 1991; y el articulo 12 del decreto extraordinario 035 de enero 3 de 1992.