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Senado: 006/16
Camara: 259/17

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE EQUIDAD DE GENEROS EN LA ADJUDICACIÓN DE LAS TIERRAS BALDIAS, VIVIENDA RURAL, PROYECTOS PRODUCTIVOS, SE MODIFICA LA LEY 160 DE 1994 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S: MARITZA MARTINEZ ARISTISABAL, NORA GARCIA BURGOS, DAIRA GALVIS MENDEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2016
Repartido a Comisión: QUINTA
Ponente Primer Debate: H.S: MARITZA MARTINEZ ARISTISABAL, NORA GARCIA BURGOS, DAIRA GALVIS MENDEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 31 Agosto 2016
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 05 Abril 2017
Estado: LEY 1900 del 18 de Junio de 2018 (Gaceta 579/18)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA N. 524/16 GACETA N. 664/16 GACETA N. 851/16
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 233/17 Gaceta 236/18
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR FLORA PERDOMO ANDRADE y KAREN VIOLETE CURE
Ponentes Segundo Debate: HR FLORA PERDOMO ANDRADE y KAREN VIOLETE CURE
Fecha de Aprobación Primer Debate: 26 Septiembre 2017
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Abril 2018
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
GACETA: 492/17 Gaceta 1140/17
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 160/18 Gaceta 239/18
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: VIVIENDA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa busca promover la equidad de género en la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género. De esta manera se contempla que será obligatoria la adjudicación de mínimo 40% de los terrenos baldíos adjudicados durante cada año, a familias en cabezas de mujeres rurales: El 60% de los terrenos restantes será adjudicado a familias encabezadas por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que la ley establece.
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