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Senado: 111/16
Camara: 300/17

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HS ROSMERY MARTINEZ ROSALES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 17 Agosto 2016
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: H.S. ROSMERY MARTÍNEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 25 Octubre 2016
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Junio 2017
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA 649/16 GACETA 782/16 Gaceta 157/17
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 514/17
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR:MARTHA VILLALBA,JAIRO ENRIQUE CASTIBLANCO,WILMER CARRILLO, IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Octubre 2017
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 786/17 Gaceta 09/18
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACIÓN
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa contempla que las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior del orden nacional, departamental, municipal y distrital que no tengan el carácter académico de Universidad, de acuerdo con lo previsto por la Ley, deberán organizarse como Entes Autónomos Universitarios de Educación Superior sin que se modifique su actual carácter académico cuyo objeto es la Educación Superior en la modalidad académica que actualmente tienen como Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Colegios mayores de conformidad con la Ley 30 de 1992. Las Instituciones de Educación Superior aquí señaladas contará con el término de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley para hacer el ajuste a sus estatutos, reglamentos, estructura organizacional y planta de personal a la nueva naturaleza jurídica sin que se modifique su actual carácter académico y dentro del marco de la autonomía fijada a las universidades estatales.
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