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Senado: 048/15
Camara: 171/15

POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LAS CONTRAVENCIONES PENALES, SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO PARA ELLAS Y SE REGULA LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Justicia DR, YESID REYES ALVARADO, Bancada del Partido de la U y los Honorables Senadores , LUIS FERNANDO VELASCO, ROBERTO GERLEIN, CARLOS MOTOA, JUAN DIEGO GOMEZ, LUIS FERNANDO DUQUE Y OTROS.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 12 Agosto 2015
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Ponente Segundo Debate: H.S ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Fecha de Aprobación Primer Debate: 08 Septiembre 2015
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 03 Diciembre 2015
Estado: LEY 1826 DEL 12 DE ENERO DE 2017 Gaceta 33/17 Diario oficial 50114/2017
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 591/15 Gaceta 624/15 Gaceta 775/15
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1016/15
Conceptos: Texto Rehecho:  
Gaceta 843/15 Min justicia  
 
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 20 Septiembre 2016
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 23 Noviembre 2016
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 409/16 Gaceta 960/16
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 1075/16
Conceptos: Texto Rehecho:  
 
 
Tema: PENAL
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Con esta iniciativa se busca establecer un sistema que garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas, que permita procesar de manera ágil y expedita a quienes toman parte en conductas delictivas de frecuente ocurrencia en la comunidad, que congestionan el sistema judicial de manera notoria. Para ello se crea un proceso especial compuesto por mecanismos ágiles desprovistos de mayores ritualidades, que permita ofrecer un trato diferenciado para conductas de menor lesividad, por lo tanto, en el mismo se aclara cuáles conductas punibles son contravenciones penales, así las cosas, en el marco del contenido de esta iniciativa, se distingue entre conductas punibles de mayor lesividad (delitos) y de menor lesividad (contravenciones). Se crea un procedimiento especial abreviado para las conductas contravencionales en materia penal y para el delito de hurto de celulares que se basan en dos audiencias principales: Una en la que se comunican los cargos, se descubren y solicitan pruebas y otra en la cual se practican, se adelanta el contradictorio y culmina con una decisión de fondo.
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