Esta iniciativa contempla que la mesada pensional de los ex empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional se reajustaran a partir de entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Para los funcionarios que adquirieron el derecho a la pensión antes del 31 de diciembre de 1990 el incremento será de un diez por ciento (10%); 2. Para los funcionarios que adquirieron el derecho a la pensión entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre del 2000, el incremento será de un siete por ciento (7%); 3. Para los funcionarios que adquirieron el derecho a la pensión entre el primero de enero de 2001 y el 31 de diciembre del 2012, el incremento será de un cinco por ciento (5%).