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Senado: 077/13
Camara:

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE TARIFA PLENA O MÁXIMA OBLIGATORIA POR PERMANENCIA PARA LOS PARQUEADEROS PÚBLICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 02 Septiembre 2013
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: H.S. CESAR TULIO DELGADO BLANDON
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 669/13
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SECTOR OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Resumen:
Esta iniciativa radica su importancia dados los constantes abusos y agravios de que son objeto los usuarios de los parqueaderos públicos, por lo tanto resulta necesario obligar a los mandatarios de las Entidades territoriales a fijar un sistema de tarifa plena o máxima obligatoria de permanencia por horas, días o meses y el espacio técnico adecuado para los diferentes vehículos que operan en el país. De esta manera se establece que es deber de todos los Alcaldes de las ciudades con más de dos (02) millones de habitantes, establecer cada año un sistema de tarifa plena o máxima de permanencia por horas, días o meses, y vigilar por su estricto cumplimiento para los parqueaderos públicos teniendo en cuenta su ubicación, infraestructura, índice de precios del consumidor y el uso del suelo del lugar donde opera independientemente de su naturaleza jurídica, en el caso de permanencia por horas esta no podrá resultar mayor a la sumatoria de tres (03) horas de la tarifa máxima permitida correspondiente para el establecimiento fijada por el Distrito.
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