Este Proyecto busca adicionar un inciso al artículo 3° de la ley 789 de 2002, con el propósito de hacer extensivo a los soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, que ingresaron a partir de octubre de 2009, los beneficios establecidos en la mencionada norma, en cuanto al subsidio familiar en dinero. Dentro de las Fuerzas Militares, existe un elevado número de Soldados e Infantes de Marina profesionales en actividad y retirados que no están recibiendo Subsidio Familiar. Además, se busca reactivar el artículo 11 de la Ley 1794 del año 2000, adicionando un aspecto importante relacionado con los casos en que fallece el Soldado profesional en actividad o en goce de retiro y su cónyuge o compañera permanente queda totalmente desprotegida, actualmente frente a esa situación, se le suprime dicho subsidio familiar.