Esta iniciativa tiene por objeto dotar de la claridad legal necesaria la determinación de la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena- Cormacarena, lo cual es requerido por cuanto su definición, originalmente hecha en la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales, verbi gracia, con la expedición de la Ley 99 de 1993 la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-Cormacarena se limitaba al área de influencia de municipios que la comprenden y su perímetro fue determinado por mandato de la misma Ley mediante el reconocimiento de lo dispuesto en el Decreto 1989 de 1989.