Senado: 072/13
Camara: |
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN ESTÍMULOS A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DEL PAÍS, SE REDEFINE SU FUNCIONAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. FERNANDO TAMAYO TAMAYO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
28 Agosto 2013 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. EDGAR GOMEZ ROMAN |
Ponente Segundo Debate: |
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F. Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO TERMINOS |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: |
Primera Ponencia: |
Segunda Ponencia: |
Texto Plenaria: |
Conciliación |
Gaceta 665/13 |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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F. Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
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Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: |
Primera Ponencia: |
Segunda Ponencia: |
Texto Plenaria: |
Conciliación |
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Resumen:
La presente ley tiene como finalidad reconocer el ejercicio democrático que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, llamados Ediles o Comuneros, en algunos sectores, creándoles incentivos pecuniarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el período del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los actos Administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominarán Acuerdos Comunales, que serán de obligatorio cumplimiento de los ciudadanos pertenecientes a la respectiva jurisdicción o circunscripción electoral, de acuerdo a las limitaciones de ley, y a la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional.
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Leyes Senado de la Republica
Ruth Luengas Peña
Jefatura.
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