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Senado: 072/13
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN ESTÍMULOS A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DEL PAÍS, SE REDEFINE SU FUNCIONAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. FERNANDO TAMAYO TAMAYO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 28 Agosto 2013
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. EDGAR GOMEZ ROMAN
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO TERMINOS
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 665/13
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resumen:
La presente ley tiene como finalidad reconocer el ejercicio democrático que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, llamados Ediles o Comuneros, en algunos sectores, creándoles incentivos pecuniarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el período del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los actos Administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominarán Acuerdos Comunales, que serán de obligatorio cumplimiento de los ciudadanos pertenecientes a la respectiva jurisdicción o circunscripción electoral, de acuerdo a las limitaciones de ley, y a la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional.
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