La presente iniciativa tiene como objeto establecer las medidas necesarias que garanticen la conservación de las fuentes hídricas naturales, haciendo partícipes en la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas que se erijan en virtud de la presente norma a todos los entes territoriales, principalmente a los municipios que sufran una afectación directa en los recursos naturales relacionados con el agua, y que en la actualidad no cuentan con las herramientas necesarias que permitan conjurar las posibles irregularidades y mala utilización que se hace por parte de las Empresas o Instituciones que los explotan. Además de crear un estímulo a manera de compensación por usufructo de los suelos y subsuelos en que se desarrollen proyectos productivos de explotación hídrica, especialmente fuentes de explotación comercial, acueductos e hidroeléctricas. Para ello se propone una tasa compensatoria a las regiones generadoras de agua para proyectos productivos, muy diferente a las tasas retributivas por servicios ambientales y por utilización de las aguas, establecidas principalmente en las leyes 2811/74 y 99/93.