Esta iniciativa contempla para los soldados profesionales e infantes de Marina de las Fuerzas Militares, casados o con unión marital de hecho vigente, un derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más el 100% de la prima de antigüedad. Este subsidio será tenido en cuenta como partida computable al momento de liquidar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina. Igualmente en caso de fallecimiento del Soldado Profesional o Infante de Marina, se contempla la permanencia del derecho del subsidio para la familia que lo estuviere percibiendo y para los Soldados Profesionales con vinculación posterior al 30 de septiembre de 2009 y que no hayan recibido el monto correspondiente al subsidio familiar mensual, tendrán derecho a que se les reconozca y liquide dicho monto desde la fecha de su vinculación, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.