Esta iniciativa contempla que, el que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas incurrirá en prisión de uno a dos años, siempre que la conducta no constituya delito mayor. Quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada, siempre que no incurra en los agravantes establecidos en la iniciativa, entre otros: Utilizando medios motorizados, cuando el arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten y cuando el arma blanca sea incautada al interior del centro carcelario.