Senado: 095/11
Camara: 024/10
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HURTADOS
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE, MANUEL VIRGUEZ, CARLOS BAENA. H.R. GLORIA STELLA DíAZ
Origen: CAMARA DE REPRESENTANTES
Fecha de Presentación: 22 Julio 2010
Repartido a Comisión: TERCERA
Ponente Primer Debate: H.S. Mauricio Lizcano
Ponente Segundo Debate: H.S. Mauricio Lizcano
F. Aprobación Primer Debate: 23 Noviembre 2011
F. Aprobación Segundo Debate: 16 Diciembre 2011
Estado: OBJETADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 713/11 Gaceta 973/11 Gaceta 989/11 Gaceta 980/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Orlando Clavijo, José J. Camelo, Heriberto Arrechea
Ponentes Segundo Debate: H.R. Orlando Clavijo, José J. Camelo, Heriberto Arrechea
F. Aprobación Primer Debate: 19 Octubre 2010
F. Aprobación Segundo Debate: 16 Agosto 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 454/10 Gaceta 744/10 Gaceta 207/11 T Cominsion 875/10 Gaceta 619/11
Resumen:
Esta iniciativa establece que el propietario de un vehículo que no haya cancelado la matricula del mismo, estará exento de pago de multas e intereses u otros cargos que genere el impuesto sobre vehículos automotores. La exención se otorga para el periodo o los periodos fiscales siguientes a aquel en que se denunció la comisión de delito de hurto y siempre que el vehículo no haya sido recuperado dentro de los 3 meses siguientes a la denuncia respectiva; a este beneficio se podrá acceder solo si el propietario, a la fecha de ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo, causadas con anterioridad a la fecha del hurto del mismo.