Esta iniciativa establece que el propietario de un vehículo que no haya cancelado la matricula del mismo, estará exento de pago de multas e intereses u otros cargos que genere el impuesto sobre vehículos automotores. La exención se otorga para el periodo o los periodos fiscales siguientes a aquel en que se denunció la comisión de delito de hurto y siempre que el vehículo no haya sido recuperado dentro de los 3 meses siguientes a la denuncia respectiva; a este beneficio se podrá acceder solo si el propietario, a la fecha de ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo, causadas con anterioridad a la fecha del hurto del mismo.