Se establece que en las entidades territoriales, las Asambleas o Concejos, a iniciativa del Gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando: 1. las vigencias futuras excepcionales solo sean autorizadas para Proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. 2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3. Cuenten con la apropiación previa del Confis Territorial o el órgano que haga sus veces y Cuando se trate de proyectos que conlleve inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.