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Senado: 093/11
Camara:

POR EL CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, SE IMPLEMENTA LA FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR, SE ORGANIZA EL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DR. RODRIGO RIVERA SALAZAR
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 23 Agosto 2011
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: HS. Coord: Juan Carlos Vélez Uribe - Ponente: Jesús Ignacio García
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 616/11 Gaceta 841/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Resumen:
La Justicia Penal Militar es una Jurisdicción especializada y excepcional que investiga y juzga conductas delictivas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación directa con el servicio. Se otorga la facultad de nominación de Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal General Penal Militar, Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior Militar, al Ministro de Defensa. A la Justicia Penal Militar la componen órganos jurisdiccionales, así como asesores administrativos, destacándose que en lo jurisdiccional se concibe un modelo mixto al ubicar en la cúspide a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, como órgano de cierre y como segunda instancia se concibe un cuerpo colegiado en cabeza del Tribunal Superior Militar. Para el desarrollo del Sistema Acusatorio se contempla la existencia del Tribunal Superior Militar, de Jueces Penales Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías con función única y exclusiva, Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como la Fiscalía General Penal Militar con los Fiscales Delegados. Igualmente se determina la composición básica y mínima de cada Despacho Judicial, esto es, del Juzgado de Conocimiento, de Control de Garantías y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los cuales estarán integrados por un Juez titular, un Secretario y el Personal Auxiliar que se le asigne por parte de la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, atendiendo las necesidades del servicio. Se concibe un Cuerpo Técnico de Investigación en la Justicia Penal Militar, integrado por investigadores criminales, preferiblemente civiles. Se crea el Fondo de Cuenta de la Justicia Penal Militar en la Unidad Ejecutora de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el cual manejará los recursos por concepto de multas y cauciones que se hagan efectivas en la Jurisdicción Especializada.
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