Esta iniciativa busca regular el derecho de participación política de los servidores públicos, consagrado en el art. 127 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones mínimas para su ejercicio. Señala que todos los demás funcionarios, a diferencia de los empleados y funcionarios del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, podrán participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos fuera del horario de la Jornada Laboral. Los Empleados y Funcionarios del Estado podrán: 1.Participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de la campaña electoral, así como en eventos internos de carácter democrático de la misma. 2. Asistir a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos. 3. Participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos