Se establece que las personas residentes en el territorio colombiano tienen derecho a disponer, dentro del ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de una segunda opinión médica especializada, sobre su enfermedad o condición de salud cuando esta implique una seria afectación sobre su vida o que por su naturaleza puedan tener secuelas que disminuyan la calidad de vida de las personas, o, cuando haya sido desahuciado el paciente, o, cuando el médico o el paciente tengan serias dudas sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Una segunda opinión médica especializada es aquella en la que un médico o grupo de médicos especialistas independientes de quien emitió el primer diagnóstico y plan de manejo, emiten una opinión sobre estos aspectos, por lo que el médico o grupo de médicos especialistas deben revisar los diferentes elementos que llevaron al diagnóstico y plan de manejo. Podrán emitir segundas opiniones médicas especializadas instituciones nacionales e internacionales que hayan sido certificadas por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, cuyos conocimientos certificados brinden mayor confianza al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Prestadores de Servicios de Salud y al Paciente.