Camara: |
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POR MEDIO DE LA CUAL ACLARA LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL EN LOS CONFLICTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 17 Agosto 2011 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Gloria Inés Ramírez |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 12 Junio 2012 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 604/11 | Gaceta 936/11 | Gaceta 443/13 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Con esta iniciativa se busca resolver las controversias que han surgido entre los jueces laborales y Tribunales Contencioso Administrativo como también entre el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, por lo tanto se interpreta y aclara los artículos 2º numeral 4º de la Ley 712 de 2001 y artículo 11 íbidem, en los términos de los artículos 11 y 25 del Código Civil, en el sentido de determinar que la competencia para conocer los conflictos, diferencias y controversias entre los afiliados (maestros – pensión gracia) y la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguro Social, es la Jurisdicción Ordinaria Laboral y no los Tribunales Contencioso Administrativos
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