Esta iniciativa busca proteger a usuarios, clientes, empleados, consumidores, ahorradores, tarjetahabientes y todos aquellos que en la relación contractual representan la parte débil, en los casos de los contratos de adhesión. Se establece que el tamaño de la letra, caracteres, contraste y demás especificaciones técnicas para todos los contratos que se formalicen por escrito, deben corresponder a las formalidades mínimas determinadas por la Imprenta Nacional, la cuales deberán ser presentadas por ésta dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley. Los contratos que se formalicen por escrito no pueden contener remisiones o llamadas en asteriscos a otros textos o reglamentos no incluidos literalmente en el contrato.