Senado: 082/11
Camara: 156/12
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA RECONOCER EL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CLAUDIA WILCHES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 16 Agosto 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Claudia Wilches, Eduardo Merlano
Ponente Segundo Debate: HH.SS. Claudia Wilches, Eduardo Merlano
F. Aprobación Primer Debate: 30 Mayo 2012
F. Aprobación Segundo Debate: 11 Septiembre 2012
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 604/11 Gaceta 774/11 Gaceta 367/12 Gaceta 617/12
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. Didier Burgos, Marta Cecilia Ramírez
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 30 Abril 2013
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 890/12
Resumen:
Se establecen criterios que permitan el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad con el fin de dar especial protección al recién nacido y a la madre. Por lo tanto se establece que la EPS, debe tener en cuenta que cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de 2 meses del período de gestación, ésta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad y cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de 2 meses del período de gestación el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente cotizó y cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad y no se reconocerá licencia de maternidad a la mujer que percibe pagos por concepto de pensión de sobreviviente.