Se establecen criterios que permitan el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad con el fin de dar especial protección al recién nacido y a la madre. Por lo tanto se establece que la EPS, debe tener en cuenta que cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de 2 meses del período de gestación, ésta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad y cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de 2 meses del período de gestación el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente cotizó y cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad y no se reconocerá licencia de maternidad a la mujer que percibe pagos por concepto de pensión de sobreviviente.