Esta iniciativa busca que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa, abonará al tenedor como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione, esta sanción solo procederá por orden del Juez competente y constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. Esta Sanción no procederá cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo, la cuantía determinada en el titulo valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.