Esta iniciativa establece que el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del deudor, salvo que el acreedor, injustificadamente se constituya en mora de recibirla, evento en el cual, éste asume el riesgo de la cosa hasta su entrega, esta modificación teniendo en cuenta que el Código Civil Francés hay un evento en el que se pone a asumir la totalidad de los costos y perjuicios, a quien aún no es dueño, a quien es acreedor, como ocurre en las obligaciones de especie o cuerpo cierto con prestación de dar especie o cuerpo cierto.