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Senado: 070/11
Camara: 130/10

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA MARA MENORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACITADOS DESAPARECIDOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. SIMóN GAVIRIA MUñOZ
Origen: CAMARA DE REPRESENTANTES
Fecha de Presentación: 03 Noviembre 2011
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Ponente Primer Debate: H.S. Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 756/11 con informe de Ponencia en Gaceta 366/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Alveiro Vanegas Osorio
Ponentes Segundo Debate: H.R. Alveiro Vanegas Osorio
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Abril 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 03 Agosto 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 876/10 Gaceta 111/11 Gaceta 344/11
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 597/11
Tema: DERECHOS CIUDADANOS
Resumen:
Se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para menores de edad, adultos Mayores y discapacitados desaparecidos, como el procedimiento a través del cual, cualquier autoridad de policía alerta a la ciudadanía a través de la televisión, radio, prensa, internet y demás sistemas de información asociados voluntariamente sobre menores de edad desaparecidos y menores de edad víctimas de desaparición forzada, adultos mayores y discapacitados en cualquier parte del territorio nacional. El Sistema Nacional de Alerta Temprana, estará en Colombia bajo la coordinación de un oficial del más alto rango designado por el Director de la Policía Nacional y su operación se hará con cargo a los recursos de una cuenta especial creada para tal fin dentro del Fondo de Cuenta previsto en la Ley 971 de 2005.
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