Camara: 216/11 |
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POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA COMO ACTIVIDAD MISIONAL PERMANENTE LA LABOR DE EMPACADORES EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, ALMACENES DE CADENA EN TODAS SUS MODALIDADES O HIPERMERCADOS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.R. JORGE GóMEZ VILLAMIZAR, MIGUEL DE JESúS ARENAS |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 26 Abril 2011 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | HS. Antonio José Gómez, Eduardo Merlano, Mauricio Ospina, Germán Carlosama, Gilma Jiménez, Liliana Rendón, Guillermo Santos |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HR. Pablo Sierra León, Rafael Romero, Gloria Stella Díaz, Martha Ramírez |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 07 Junio 2011 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 27 Julio 2011 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 206/11 | Gaceta 368/11 | Gaceta 441/11 | Gaceta 576/11 |
Esta iniciativa busca determina como actividad misional permanente la labor de empacador de abarrotes, víveres y mercancía en general en los establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus modalidades e hipermercados y eliminar el pago mediante la remuneración variable a empleados denominada propinas o demás formas que no sea igual al salario mínimo mensual legal vigente. Se entiende por actividad misional permanente, la gestión contratada equivalente al giro normal de los negocios de una empresa, o la actividad personal que resulta ser necesaria para la prestación de un servicio o producción de un bien, por lo tanto se entiende que los empacadores cumplen una actividad misional permanente cuando el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; cuando el desarrollo del trabajo implique la integración del trabajador en la organización de la empresa; cuando el trabajo que realiza es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona natural o jurídica y que implique el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo
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