Esta iniciativa busca determina como actividad misional permanente la labor de empacador de abarrotes, víveres y mercancía en general en los establecimientos de comercio, almacenes de cadena en todas sus modalidades e hipermercados y eliminar el pago mediante la remuneración variable a empleados denominada propinas o demás formas que no sea igual al salario mínimo mensual legal vigente. Se entiende por actividad misional permanente, la gestión contratada equivalente al giro normal de los negocios de una empresa, o la actividad personal que resulta ser necesaria para la prestación de un servicio o producción de un bien, por lo tanto se entiende que los empacadores cumplen una actividad misional permanente cuando el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; cuando el desarrollo del trabajo implique la integración del trabajador en la organización de la empresa; cuando el trabajo que realiza es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona natural o jurídica y que implique el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo