Senado: 053/11
Camara:
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 79 Y 84 DE LA LEY 1098 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICONES (DEFENSORÍAS DE FAMILIA)
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 03 Agosto 2011
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. Karime Motta, Juan Manuel Galán
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 563/11 Gaceta 844/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
Se establece que las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales contarán con equipos técnicos interdisciplinarios y sus conceptos tendrán el carácter de dictamen pericial. Todos los municipios contarán con al menos una Comisaría de Familia, según la densidad de la población y las necesidades del servicio y su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales y tendrá el apoyo permanente de la Policía Nacional