Camara: |
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POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 79 Y 84 DE LA LEY 1098 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICONES (DEFENSORÍAS DE FAMILIA) |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 03 Agosto 2011 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Karime Motta, Juan Manuel Galán |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 563/11 | Gaceta 844/11 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Se establece que las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales contarán con equipos técnicos interdisciplinarios y sus conceptos tendrán el carácter de dictamen pericial. Todos los municipios contarán con al menos una Comisaría de Familia, según la densidad de la población y las necesidades del servicio y su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales y tendrá el apoyo permanente de la Policía Nacional
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