Con esta iniciativa se toma una definición amplia del Salario Mínimo, el cual se considera como el monto mínimo que se debe pagar a la mayoría de los trabajadores, el cual se fija para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales existentes. Se modifica el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, mediante el cual se establece que la Comisión de Concertación deberá reunirse antes del 10 de diciembre. Así mismo que el salario mínimo será fijado por el Senado de la República en sesión mediante votación nominal y a más tardar el 15 de diciembre del año de estudio, este será adoptado entre 3 propuestas presentadas respectivamente por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una propuesta presentada conjuntamente por las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes.