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Senado: 004/11
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE DEUDORES MOROSOS DE CUOTAS ALIMENTARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. GLORIA STELLA DíAZ, CARLOS BAENA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: H.S. Coord. Gilma Jiménez – Ponentes: Claudia Wilches, Teresita García, Liliana Rendón, Gloria Inés Ramírez, Germán Carlosama, Edinson Delgado
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 517/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Se busca la implementación de un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, con el fin de garantizar la asistencia alimentaria a los niñas, niños y adolescentes, se propone llevar un Registro de todo ciudadano que esté en mora de su obligación de dar y otorgar alimentos ya sea de manera provisional o definitiva fijados mediante sentencia judicial o conciliación. Todo ciudadano que se encuentre reportado en el Registro y labore en el sector público o privado o sea pensionado estará sujeto a que el empleador o la entidad o Corporación o Fondo de Pensiones a que se encuentre vinculado, efectúe los descuentos mensuales de la nómina u honorarios en un porcentaje hasta del 50% del monto mensual de éstos, suma que será puesta a disposición del Despacho Judicial que hizo el reporte al Registro. Los beneficiados con la sentencia judicial emitida en contra del deudor podrán elevar solicitud al empleador, la Corporación o el Contratante de consultar el registro. El incumplimiento a lo aquí previsto por parte del Empleador, Corporación o Contratante o Fondo de Pensiones, dará lugar a la imposición de multa que oscilará entre 15 a 30 SMMLV, que serán impuestos por el Juez que ordenó la inscripción en el Registro. La habilitación de este Registro la realizará el Consejo Superior de la Judicatura dentro de sus Sistemas de Información y Estadística de Individualización de Procesos.
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