Se establecen unas sanciones para los operadores de Parques de Diversiones un otros similares, adicionales a las contempladas en la Ley 1225 de 2008, con miras a evitar que estos centros de diversión se constituyan en un peligro para los niños y adultos, de esta manera, se ordena que se realicen como mínimo 6 visitas por parte de las autoridades competentes, en aras de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 1225. Se imponen multas sucesivas de hasta 15 Salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día de incumplimiento a las disposiciones previstas en la ley 1225, igualmente, orden de suspensión de operación de la respectiva atracción o dispositivo de entrenamiento hasta por 30 días y orden de cese de actividades de la respectiva atracción.