Se reglamenta el funcionamiento de los parqueaderos públicos o asociados a un uso dotacional en el territorio nacional. El servicio de parqueadero será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio del lugar en el que cumple su objeto comercial. Los propietarios o administradores de los parqueaderos deberán informar a la Alcaldía Distrital o Municipal que corresponda el lugar de ubicación del establecimiento de servicio de parqueadero, las características locativas y las garantías del servicio. La persona natural o jurídica que se dedique a la prestación del servicio de parqueadero, tomará una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con la cobertura adicional de Parqueaderos, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, esta póliza tiene por objeto responder, además de los daños causados a las personas por daños o hurto parcial y total que pudieran sufrir los vehículos y sus accesorios, siempre que ocurriere dentro del parqueadero y no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito .. Las autoridades distritales o municipales fijarán la tarifa por hora, teniendo en cuenta la ubicación, capacidad operativa y las disponibilidades técnicas, entre otros aspectos