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Senado: 035/11
Camara:

POR LA CUAL SE RECONOCE IGUALDAD DE DERECHOS HERENCIALES A LOS COMPAÑEROS PERMANENTES EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO, SE REGULAN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ENTRE ELLOS, SE HACEN LOS CORRESPONDIENTES AJUSTES A LOS ÓRDENES HEREDITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ALBERTO BAENA, GLORIA STELLA DíAZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 27 Julio 2011
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Coord: Karime Motta - Ponentes: Hernán Andrade, Juan Manuel Galán, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda, Jorge E. Londoño
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 15 Mayo 2012
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 546/11 Gaceta 47/12 Gaceta 386/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: DERECHOS CIUDADANOS
Resumen:
Se incluye a los compañeros permanentes en los órdenes sucesorales previstos en el Código Civil, con el fin de otorgarles igual trato al previsto para los cónyuges matrimoniales para ello se modifican los artículos 1045, 1046, 1047, 1051, 1054, 1073, 1132, del Código Civil, en los cuales se definen los derechos de los cónyuges para introducir un trato igual a los compañeros permanentes. Se modifican las expresiones como hijos legítimos, por considerarla una expresión discriminatoria, igualmente se modifica el art. 2º de la Ley 54 de 1990, con el propósito de dar sustento normativo a las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes y fijar los efectos de contraer matrimonio u otras uniones. Se establece un término de 2 años para la prescripción de las acciones tendientes a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. La vocación hereditaria a los cónyuges se entenderá que ésta comprende también al compañero o compañera permanente siempre que sea reconocida como tal mediante sentencia judicial o el causante lo hubiere reconocido en vida, en audiencia de conciliación y otros.
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