Se establece entre otros beneficios, que la contratación de prestación de servicios a celebrar con personas naturales se haga en no menos de un 4% con aquellos padres y madres cabeza de familia con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente, siempre que reúnan las condiciones de experiencia e idoneidad y que acrediten que tienen uno o más hijos con discapacidad o una o más personas a cargo con un grado de discapacidad que les impide la inserción en el sistema laboral. Igualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública incorporará dentro de los criterios de desempate para la asignación de cargos de carrera, la calidad de padre o madre cabeza de familia o de cuidador que acredite las condiciones señaladas en esta iniciativa. La calificación de la dependencia total de la persona con discapacidad, podrá ser efectuada únicamente por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.