Senado: 032/11
Camara: 280/13
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA LABOR DE LAS MADRES COMUNITARIAS EN COLOMBIA
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ, GLORIA STELLA DíAZ ORTíZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 27 Julio 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HS. Coord: Antonio José Correa - Ponentes: Dilian Francisca Toro, Jorge Eliécer Ballesteros, Guillermo Santos Marín, Gloria Inés Ramírez, Edinson Delgado, Fernando Tamayo
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 14 Junio 2012
F. Aprobación Segundo Debate: 03 Abril 2013
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 545/11 Gaceta 185/12 Gaceta 517/12 con Informe de Ponencia en Gaceta 804/12 Gaceta 197/13
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. DIDIER BUSTOS RAMíREZ, GLORIA STELLA DíAZ, HOLGUER DíAZ
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 14 Junio 2012
F. Aprobación Segundo Debate: 03 Abril 2013
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
Se establecen los lineamientos sobre el reconocimiento de la actividad de las Madres Comunitarias, quienes corresponden a aquel grupo de mujeres que prestan sus servicios al Estado cuidando niños y niñas que pertenecen a los niveles 1 y 2 del SISBEN, bajo la coordinación de una organización comunitaria. Los programas implementados para la atención de niños y niñas en los hogares comunitarios deberán ser monitoreados constantemente para garantizar bienestar y calidad de vida, la Defensoría del Pueblo, podrá adelantar estas jornadas a los hogares comunitarios, casas vecinales y programas equivalentes para verificar el cumplimiento de las condiciones de atención a niños y niñas y elaborarán informes que serán remitidos al ICBF. La vinculación de las Madres Comunitarias al programa “Hogares de Bienestar”, o sus equivalentes en los distintos entes territoriales, se hará mediante contrato de trabajo con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo y su remuneración corresponderá, por lo menos al Salario Mínimo Legal Mensual. El pago de los salarios y prestaciones sociales de las Madres Comunitarias, se entiende incorporada la obligación por parte del ICBF, de situar oportunamente los recursos necesarios para la atención de los compromisos laborales.