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Senado: 031/11
Camara:

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR INFORMAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ, GLORIA STELLA DíAZ ORTIZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 27 Julio 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HS. Coord: Guillermo Santos Marín - Ponentes: Teresita García, Germán Bernardo Carlosama, Antonio José Correa, Mauricio Ospina Gómez
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA 545/11 Comentarios de la Admon Distrital al Proyecto en Gaceta 901/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Esta iniciativa busca una armonización entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales, la población aquí referida realiza el trabajo por cuenta propia o independiente, mediante una actividad comercial en el espacio público, como una forma de hacerle frente al problema de desempleo. Con este proyecto se brindan garantías mínimas para la realización de su labor y se generan mecanismos para la inserción de este grupo poblacional a actividades formales de la economía, se entiende que las personas que desarrollan el trabajo informal o subempleo son grupos marginados, desempleados, pobres y en general población vulnerable. El trabajo informal se ha convertido en la única posibilidad de subsistencia diaria para miles de personas y sus familias y en un paliativo para las deficiencias del mercado laboral, para ello se contempla que las autoridades nacionales y territoriales podrán disponer de recursos para la capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios, a través del SENA, igualmente, los Concejos Municipales o Distritales podrán crear un Fondo Especial de Cooperación de Vendedores Informales; así mismo se establece que los Concejos Municipales o Distritales podrán asignar partidas presupuestales con destino al Fondo, con el objetivo de garantizar por medio del Fondo el derecho a la seguridad social en salud a los Vendedores Informales.
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