Se adiciona un capítulo en la Ley 1341 de 2009 con el fin de incluir el principio de neutralidad, relacionado con el tratamiento que debe darse al tráfico que circula a través de las redes como Internet. Por ello se busca que los proveedores del servicio queden legalmente obligados a no bloquear aplicaciones, por ejm. Páginas Web particularmente las usadas por la competencia de dichos proveedores o de aquellos usuarios que descargan ciertos contenidos, generando que haya un libre tratamiento del tráfico que circula por internet, para permitir que actores y contenidos compitan en igualdad de condiciones. Se entienden por proveedores de servicios de internet los intermediarios tecnológicos establecidos en Colombia que permiten tanto el acceso, la conexión o interconexión a redes de datos, como la transmisión, almacenamiento, procesamiento o enrutamiento de mensajes de datos a través de las mismas redes, así como los proveedores de servicios que permiten el acceso, alojamiento, publicación, direccionamiento y búsqueda de contenidos e información en forma de mensaje de datos en entornos de redes de datos.