Camara: 261/12 |
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POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO AERONÁUTICO |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. CARLOS FERRO SOLANILLA |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 26 Julio 2011 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Carlos Ferro Solanilla |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 16 Noviembre 2011 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 14 Junio 2012 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 549/11 | Gaceta 798/11 | Gaceta 925/11- Acumulado Gaceta 294/12 | Gaceta 535/12 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. DIEGO ALBERTO NARANJO, JAIME ARMANDO YEPES |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Mediante este Código se regirán todas las actividades de Aeronáutica Civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno y quedarán sujetas a este régimen las aeronaves civiles, de matrícula nacional o extranjera que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, su tripulación, pasajeros y efectos transportados. La autoridad Aeronáutica es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio del Transporte y le corresponderá expedir los Reglamentos Aeronáuticos. Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los Contratos de Transporte interno e internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorios para Colombia, entre otras modificaciones.
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