Se reconoce la profesión de administrador de la seguridad como una profesión de nivel superior universitario, de formación científica y práctica, reglamentar su ejercicio, precisar su campo de aplicación, definir las instituciones y órganos de dirección y controlar el ejercicio de la profesión. Se entiende por Administrador de Seguridad el profesional que ha recibido la preparación del nivel superior universitario para implementar los procesos y procedimientos encaminados a planear, organizar y dirigir la protección de personas y sus bienes, las empresas y sus activos y el medio ambiente. Para ejercer la profesión de administrador de la Seguridad se requiere haber aprobado el programa académico y obtenido el título de pregrado como administrador de seguridad y su equivalente en una Institución de Educación Superior o Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares, Acreditar el título de profesional en Ciencias Militares otorgado por las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y obtener la Tarjeta Profesional. Los Administradores de Seguridad podrán crear el Colegio Nacional de Acreditación de Administración de Seguridad que tendrá como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma, la defensa de los derechos e intereses, la formación profesional, la investigación y producción de doctrina en materia de seguridad y la aplicación del régimen disciplinario