El objeto de esta iniciativa es la creación de la Cuenta de Ahorro Pensional, la cual será incluida de manera obligatoria en el portafolio de servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias, quienes brindarán beneficios a la población pensionada o con asignación de retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la reducción de algunos costos en los que se incurre al adquirir y mantener un producto de ahorro. De esta manera se busca incrementar el proceso de bancarización e incentivar a las entidades bancarias para que se comprometan con la responsabilidad social empresarial. Se considera cuenta de Ahorro Pensional aquella cuyo monto de ingreso mensual no supera los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes y su saldo igualmente debe ser inferior a 3 SMMLV. Los beneficiarios de estas cuentas contarán con una serie de prerrogativas como son el no cobro de la cuota de manejo de la tarjeta débito de la Cuenta de Ahorro Social, transacción por cajero dela misma red bancaria, los cuales no tendrán ningún costo, reposición de plástico por deterioro, sin que su costo supere el 1% de un SMMLV, así como la exención del pago por las tres primeras consultas de saldo en el mes, entre otros.