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Senado: 021/11
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 4433 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, PARA ELIMINAR LA DESIGUALDAD QUE SE GENERA EN MATERIA PRESTACIONAL Y PENSIONAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE, MANUEL VíRGUEZ PIRAQUIVE, CARLOS ALBERTO BAENA LóPEZ, GLORIA STELA DíAZ ORTíZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 26 Julio 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Coordinadores: Claudia Wilches, Fernando Tamayo - Ponentes: Jorge Eliécer Ballesteros, Teresita García Romero, Edinson Delgado, Guillermo Santos Marín, Gloria Inés Ramírez
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 543/11 Gaceta 218/12 - Modificación por concepto del Ministerio de Hacienda en Gaceta 284/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Esta iniciativa busca modificar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional, en cuanto hace referencia a la asignación de retiro o pensión en situaciones especiales para los Oficiales, Suboficiales, Miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes en servicio activo que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se encuentren destinados en Comisión en el exterior o desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa o en las entidades adscritas o vinculadas a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, entre ellos Magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares. Según el decreto 4433/04, Art. 39 establece que dicha asignación de retiro o pensión, según el caso, se liquidará de conformidad con las partidas computables establecidas en el art. 13 íbidem, lo cual implica que aquellos Oficiales que desempeñan cargos en la Segunda Instancia de la Justicia Penal Militar, después de haber laborado a lo largo de 15 años de servicio ininterrumpido en cargos de judiciales de la primera instancia en los que siempre han obtenido remuneraciones especiales, inclusive devengando las remuneraciones correspondientes a sus homólogos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscales Delegados ante dichos Tribunales, sufren al momento de tener derecho a su asignación de retiro un detrimento patrimonial, por cuanto según el precitado Decreto dicha asignación se liquida sobre las señaladas partidas referidas en el artículo 13 del decreto y no sobre el cargo realmente desempeñado en los últimos 8 años. En el caso de un Civil al servicio de la fuerza pública al momento de la liquidación de la pensión, ésta se liquidaría con el 75% del último salario devengado en el cargo, pero a diferencia de los Abogados que forman parte del cuerpo de Justicia Penal Militar, quienes con los mismos 20 años de servicio y desempeñando las mismas funciones la asignación de retiro es equivalente al 70%, no del cargo, sino del grado militar o Policial que corresponda.
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