Con esta iniciativa se busca modificar el artículo 8º de la Ley 278 de 1996 con el fin de beneficiar aquella población laboral que subsisten mediante un salario mínimo, para que anualmente el incremento nunca pueda ser inferior al IPC consolidado del año inmediatamente anterior. El Salario Mínimo es la contraprestación económica por un servicio o trabajo realizado. La adición consiste en establecer que “En ningún caso el incremento en el salario mínimo podrá ser inferior al porcentaje del índice de Precios al Consumidor para ingresos bajos del año inmediatamente anterior debidamente certificado por el DANE.