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Senado: 178/11
Camara: 158/11

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA, PRAN("MENSAJE DE URGENCIA")

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS RAMIRO CHAVARRO, JUAN LOZANO RAMIREZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 25 Noviembre 2011
Repartido a Comisión: TERCERA
Ponente Primer Debate: HS. Bernardo Elías, Gabriel Zapata Correa
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 07 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Diciembre 2011
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 930/11, GACETA 897/11 GACETA 916/11 Gaceta 938/11 Gaceta 963/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 989/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. BUENAVENTURA LEóN
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 07 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Diciembre 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 938/11 Gaceta N° 983/11
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 997/11
Tema: SECTOR AGROPECUARIO
Resumen:
Existe una necesidad inminente de brindar a los productores agropecuarios afectados o damnificados por la emergencia invernal 2010 – 2011 ayudas que permitan la recuperación y reactivación del sector. Se propone mantener vigente por un año más el estímulo al pago de las obligaciones PRAN y la suspensión de procesos, que habían previsto las Leyes 1328 de 2009, 1380 de 2010 y 1430 de 2010. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquéllos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. Entre otros, también se establece FINAGRO, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial por el término de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concúrsales. No obstante la suspensión de la prescripción por el término señalado en el inciso anterior, FINAGRO o el administrador o acreedor de las obligaciones de los programas PRAN, tendrá la atribución de iniciar y adelantar procesos judiciales de cobro a partir del 1 de octubre del 2012 contra los deudores que no hayan cumplido todos los requisitos para acceder al beneficio y los plazos vencidos de sus obligaciones ameriten, a juicio de FINAGRO, el inicio del cobro. Dichos nuevos procesos no estarán sometidos a la suspensión del inciso anterior. En todo caso, el deudor demandado conservará el beneficio para el pago previsto en el inciso primero del presente artículo y en el parágrafo segundo.
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