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Senado: 172/11
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PRECIO DE LA GASOLINA MOTOR, EL ACPM Y EL GLP, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HS. ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE, GUILLERMO GARCÍA REALPE, LUIS FERNANDO VELASCO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 23 Noviembre 2011
Repartido a Comisión: QUINTA
Ponente Primer Debate: HS. MANUEL GUILLERMO MORA, JAIME DURÁN, JOSÉ DAVID NAME
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 886/11 Gaceta 348/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: HIDROCARBUROS
Resumen:
Se busca regular el precio de los combustibles en el país, teniendo en cuenta, los costos de producción nacional para determinar en el caso de la gasolina el ingreso al productor, el ACPM y el Gas GLP. Además, se modifica la estructura tributaría y demás cargos adicionales que vía tarifa paga el consumidor final. A partir de la vigencia de la presente ley ordénese al Ministerio de Minas y Energía para que en un plazo máximo de 6 meses, le ordene a la CREG para que diseñe e implante una la metodología para fijar el precio de suministro del GLP basado en su poder calórico, tomando las mismas referencias que en el precio del gas natural y teniendo en cuenta los costos de inversión necesarios para que los usuarios puedan contar con dicho producto. En todo caso, la CREG deberá propender por la accesibilidad económica de este gas combustible domiciliario.
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